Qué pasa si no pago una multa: consecuencias y penalizaciones

Las multas de tráfico siempre son desagradables y además pueden suponer un auténtico bocado al bolsillo, que será mayor según la infracción penalizada. 

Para muchas personas el importe de la multa resulta sencillamente inasumible, de ahí que se planteen cuáles serían las consecuencias de no abonarla. 

En este post, vamos a abordar esta cuestión, comenzando por explicar el plazo que se puede agotar para pagarla sin recargos, y cómo si se hace de manera inmediata es posible obtener un importante descuento en su cuantía por pronto pago. 

Después expondremos las repercusiones de no pagar una multa, que van escalando desde los recargos cuando Hacienda asume el cobro hasta los embargos, que pueden ser de cuentas corrientes, nóminas e incluso eventualmente de otros bienes como coches o motos que estén a nombre del infractor. 

Por último, te informaremos de soluciones que tienes a tu alcance para evitar el impago de la multa, incluyendo la posibilidad de solicitar un préstamo urgente a AvaFin, que te permita beneficiarte del gran descuento que hay por el abono inmediato de las sanciones de tráfico

¡Dejar una multa sin pagar no es una opción viable! ¡Evita que el problema se haga más grande resolviéndolo desde el principio!  

¿Qué plazo tengo para pagar una multa? 

En España, cuando recibimos una multa de tráfico hay tres alternativas

  • Abonar la multa dentro de los 20 días naturales desde la fecha de la notificación, y beneficiarse de una reducción del 50% en el importe de la sanción. Además, esta rebaja aplica a las infracciones leves, y muchas de las graves incluidas las que implican pérdida de puntos. Tan solo quedarían excluidas algunas muy concretas, como las suplantaciones de la identidad del conductor o las que se ponen por llevar inhibidores de radar en el vehículo. 
  • Pagarla en el plazo ordinario de 45 días naturales desde que es notificada por el total de su importe, sin descuentos. 
  • Presentar alegaciones a la multa, en un plazo que variaría dependiendo de si proviene de la DGT, en cuyo caso se tienen 20 días naturales para hacerlo; o de los ayuntamientos que pueden tener su propio plazo para reclamar infracciones como las de estacionamiento, por ejemplo. Fuera de ese periodo habilitado para reclamaciones no se podría alegar nada salvo que la denuncia tenga un defecto grave: error de identificación del conductor, importe que no se corresponde con la infracción imputada, etc. 

En este post monográfico que realizamos puedes informarte más en detalle sobre la reclamación de multas de tráfico, aunque ya te advertimos que optar por esa vía supone renunciar al descuento del 50% que tenemos cuando pagamos una multa de tráfico pronto, por lo que no sería aconsejable a menos que las alegaciones estén muy bien fundamentadas. 

¿Cuánto tiempo puedes estar sin pagar una multa? 

Si te han puesto una multa, las primeras consecuencias negativas de no pagarla las afrontarás a los 20 días tras su notificación, por vencer el periodo de rebaja a la mitad del importe. 

Después, hasta el día 45 no habrá ninguna otra repercusión, más allá de tener que pagarla en su totalidad. Pero acabado ese plazo sin efectuar el pago, el cobro de la sanción será asumido por Hacienda, ya sea la multa de la DGT o de un ayuntamiento, al actuar la administración tributaria como agencia estatal en representación de las demás. 

La Agencia Tributaria te enviará una providencia de apremio, requiriéndote el cobro de la multa más un recargo del 20%.  

Por tanto, el día 45 es la frontera para empezar a padecer repercusiones negativas, que todavía se incrementarán más si la sanción sigue sin pagarse… 

¿Qué pasa si tengo una multa y no la pago? 

Si no abonas la multa con el correspondiente recargo tras recibir la providencia de apremio, las consecuencias de no pagar se irán haciendo cada vez peores. 

  1. La administración puede ejecutar órdenes de embargo sin que tenga que haber una autorización judicial, teniendo la posibilidad de iniciar esta vía ejecutiva a través de Hacienda para embargar bienes del conductor. 
  1. Aunque el embargo tenga que ser proporcional a la cantidad adeudada, habría que sumar el importe de la multa más varios recargos por penalizaciones y los intereses
  1. Los bienes a embargar serían: cuentas bancarias, nóminas o pensiones, rentas, e incluso en casos extremos vehículos e inmuebles. 

¿Qué pasa si nunca pagas una multa? 

Si se trata multas administrativas, como es el caso de las de tráfico, tendrás que hacer frente a embargos. Cuando el deudor es insolvente o no tiene nada a su nombre, los importes y las penalizaciones se irían acumulando hasta que haya algún ingreso o bien que embargar. Con todo, quedarían exentos salarios, pensiones y prestaciones que sean inferiores al SMI, que en 2025 está estipulado en 1.184 euros brutos mensuales. Y aún aquellos que excedan del SMI también están protegidos por unos topes porcentuales de embargo. 

Las ayudas sociales quedarían igualmente al margen, pero en muchas subvenciones estatales, autonómicas y municipales se pide como requisito que el solicitante no tenga deudas con la administración, por lo que no pagar nunca una multa supondría tener que renunciar a ellas. 

Además, esto solo aplicaría a un tipo de multa como las infracciones de tráfico, si hablamos de multas penales por la comisión de delitos el juez puede dictaminar ingresos en prisión ante la ausencia de pago, o bien en los supuestos más leves la realización de trabajos comunitarios para compensarlo. 

En cuanto a la prescripción de las infracciones de tráfico, el plazo de las leves es de tres meses, mientras que las graves y muy graves lo hacen a los seis meses. Y el periodo comienza a contar desde el día en que se comete la infracción, no desde el que se recibe la notificación. Aunque hay que considerar que el plazo de prescripción se interrumpe si la administración inicia acciones de cobro

¿Qué puedo hacer si no puedo pagar una multa? 

No es posible fraccionar o aplazar el pago de multas de tráfico cuando están dentro de su procedimiento normal, existiendo como única opción el pago dentro del plazo de 20 días para beneficiarse del 50% de descuento. 

Si la multa pasa a Hacienda transcurridos los 45 días de abono ordinario, si es factible solicitar a la AEAT tanto un aplazamiento como un fraccionamiento de la deuda, si bien al recargo previsto del 20% se sumarán intereses adicionales. 

Por ello, lo mejor es procurar pagar la multa dentro de los 20 días siguientes a su notificación para beneficiarse del descuento a la mitad, a menos que tengas motivos suficientes para reclamarla con alegaciones. Una vía que te puede librar de la sanción si la reclamación está fundada, pero que te supondrá pagar el 100% de la cantidad en caso de no ser admitida. 

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