Empresas de cobro de deudas: todo lo que necesitas saber

En este post vamos a centrarnos en el recobro de deudas y las empresas que lo llevan a cabo, para explicar cuándo actúan y el procedimiento que siguen, así como lo que sería recomendable hacer si contactan para reclamar impagos. 

También, veremos las consecuencias tanto financieras como legales que puede tener no saldar la deuda, sin tratar al menos de llegar a un acuerdo para establecer un plan de pagos satisfactorio para ambas partes. 

Asimismo, explicaremos el modo de reducir la cantidad a pagar en caso de que una empresa haya comprado la deuda.  

Y ya, por último, nos enfocaremos en las condiciones para que la deuda prescriba, y sea posible librarse de devolverla por el tiempo transcurrido sin reclamarla. 

¿Qué son las empresas de cobro de deudas? 

Las empresas de recobro son aquellas que ejercen de intermediarias entre un acreedor y un deudor para cobrar la deuda que este tiene.  

Entran en juego ante la imposibilidad de los acreedores de recibir el pago de las cantidades adeudadas, pese a habérselo requerido a los deudores en cumplimiento de las condiciones acordadas contractualmente.   

Así, son especialistas en el cobro de deudas procedentes de impagos de consumidores, desde en el ámbito de los servicios de telefonía e internet hasta en el del crédito bancario o el de financieras. 

En España este tipo de empresas están asociadas desde hace décadas en ANGECO, la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro. 

¿Cómo funciona una empresa de recobros? 

Estas empresas asumen las gestiones de cobro para conseguir el pago de la deuda contraída, toda vez que esta no ha sido abonada en los términos acordados y los plazos previstos a la compañía, aseguradora o entidad financiera que reclama el importe adeudado. 

Para conseguir su propósito emplean diversas estrategias, que irían desde comunicaciones iniciales por correo ordinario, email o llamadas telefónicas para llegar un acuerdo amistoso, hasta la interposición de acciones legales en caso de que no se logre el pago voluntario. 

¿Qué hacer si te llama una empresa de recobros? 

Si se pone en contacto contigo una empresa de cobro de morosos lo aconsejable es que los atiendas, para que te informen del impago reclamado y la cuantía de la deuda (ten en cuenta que normalmente aplicaría el principal más los intereses de demora). 

No es recomendable aplicar la ‘táctica del avestruz‘ ignorando las llamadas, porque así solo agravarás el problema, haciendo que la deuda aumente y exponiéndote a un proceso judicial que pueda dar lugar a embargos de tus cuentas corrientes u otros bienes. Además, quedarás registrado en ficheros de morosidad que te dificultarán acceder al crédito bancario, a la financiación de compras e incluso, eventualmente, a la contratación de seguros o suministros básicos como los de telefonía e internet. 

Nos referimos, por supuesto, a reclamaciones legítimas de una deuda que sea líquida, vencida y exigible. Es decir, cuya cuantía sea claramente determinable, haya pasado la fecha de pago acordada y se encuentre por tanto en condiciones de ser reclamada. 

Otra condición que debe darse también es que se haya producido un acuerdo previo de cesión de datos a la empresa con la que se contrajo la deuda, y esta a su vez tenga firmado un contrato con la de recobro para la gestión de recuperación. 

Es importante destacar que no hay una legislación específica sobre este tipo de empresas, por lo que los límites de su actuación quedarían establecidos por la obligatoriedad de no infringir el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos. 

Si se está de acuerdo en que la reclamación es legítima, lo más inteligente ante una llamada de una empresa de recobro es tratar de consensuar la regularización, mediante un acuerdo amistoso. Si no se dispone de los fondos necesarios para zanjar la deuda de manera inmediata se puede intentar negociar un calendario de pagos, acordando las condiciones, con especial atención a cuestiones sensibles como la aplicación de los los intereses de demora. 

La vía de ignorar el problema no va a solucionarlo, y daría lugar a las repercusiones negativas que hemos apuntado, sin que tampoco vaya a persuadir a la agencia de recobros de seguir insistiendo, aunque siempre habrán de hacerlo dentro de los límites legales establecidos, prescindiendo de prácticas abusivas como las llamadas constantes. 

¿Qué pasa si no pago a una empresa de recobros? 

Si no pagas a una empresa de recobros te expones a

  • Aumento significativo de la deuda por la aplicación de intereses de demora. 
  • Reclamación de deuda por vía judicial, lo que puede dar lugar a embargos que no se limitarían a tu patrimonio, ya que responderías también con tus cuentas corrientes e incluso con la nómina. 
  • Quedar registrado en ficheros de morosidad como Asnef o Experian Badexcug, lo que te dificultará el acceso al crédito, a la financiación de compras, a la suscripción de pólizas de seguros e incluso a la contratación de algunos suministros. 

Valora que estas empresas están habituadas a litigar en la vía judicial, y más pronto que tarde tendrías que afrontar las consecuencias legales de no pagar una deuda exigible. 

La única opción que tendrías sería contratar abogados especialistas que te defiendan en los tribunales, pero supondría contraer más gastos y poco se podría hacer si la reclamación es legítima. Toda a la vez que puede acogerse, por ejemplo, a Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos requiere requisitos difíciles de cumplir como demostrar hallarse en situación de insolvencia, tener varios acreedores y acreditar haber actuado de buena fe. Algo que podría ser puesto en entredicho cuando no se ha comunicado a la empresa originaria la situación financiera que impedía pagar la deuda contraída. 

Otras vías alternativas extrajudiciales como recurrir a un arbitraje de consumo o interponer una reclamación a la Agencia de Protección de Datos tendrían sentido si consideras vulnerados tus intereses o derechos, según el caso. Pero, por más que el cobro de la deuda quede paralizado mientras se resuelve el litigio, al final el resultado no cambiaría. 

Otra cosa sería si hay desavenencias fundamentadas sobre la propia existencia de la deuda o su importe. Aquí, sí cabría notificarlo de forma oficial mediante burofax tanto a la empresa de recobro como a la acreedora.  

De no obtener respuesta en 30 días o no estar de acuerdo con la recibida, habría que dar los siguientes pasos: 

  • 1-Presentar una solicitud de arbitraje o acudir a los tribunales, vía esta última para la que precisarías un representante legal. Cualquiera de las dos alternativas, eso sí, paralizaría el cobro de la deuda, que dejaría de ser exigible mientras que no se dé una resolución definitiva. 
  • 2-Verificar si te han incluido en un fichero de morosidad, y en caso afirmativo solicitar que te excluyan del mismo, ya sea directamente a la empresa que gestione el registro ejerciendo el derecho de oposición, o bien a través de la Agencia Española de Protección de Datos. 

¿Cómo se llaman las empresas que compran deuda? 

Las empresas que compran deuda se denominan agencias de recobro, aunque su intervención no siempre significa que la hayan adquirido al acreedor, ya que pueden actuar en nombre de este por un acuerdo contractual. O también, es posible que ambas pertenezcan a un mismo grupo empresarial o financiero, algo que se da especialmente en sectores propensos a impagos. No obstante, en este supuesto también resultaría obligatoria la existencia de un acuerdo previo con el deudor para la cesión de datos a terceros, dado que a efectos legales serían dos empresas distintas. 

En el ámbito bancario puede darse lo que se denomina como cesión de crédito, consistente en la transmisión por parte de un acreedor o cedente de los derechos de cobro de un crédito pendiente a un tercero (cesionario). 

Lo interesante si se ha comprado la deuda es que se podría reclamar a las empresas de cobro que su liquidación se haga con base al precio que pagaron por ella, que suele ser inferior al importe originario. Así lo establece el artículo 1535 del Código Civil, mediante el procedimiento siguiente: 

  • 1-Solicitarlo a la empresa acreedora en el plazo de 9 días después de comunicarnos el cambio de acreedor de forma fehaciente, es decir mediante un comunicado certificado, que se debe exigir para dar por buena la notificación por su parte.  
  • 2-Presentación de una demanda de retracto solicitando la liquidación de la deuda por el importe al que lo compró la agencia de recobro.  

Eso sí, la demanda de retracto tiene que ir firmada por un abogado y un procurador, lo que supone costes adicionales y embarcarse en un proceso que puede prolongar la incertidumbre de la situación. 

De ahí, que dependiendo de la cantidad reclamada y de si la reclamación es legítima pueda convenir intentar negociar con las empresas de recobro, para reducir la deuda o al menos establecer un plan de pago por cuotas que sea asequible. 

¿Cuándo prescribe una deuda con una empresa de recobros? 

De acuerdo al artículo 1964 del Código Civil para este tipo de deudas los plazos de prescripción serían de cinco años, siempre y cuando durante ese periodo la empresa de recobros no inicie acciones legales ni el deudor reconozca la existencia de la deuda.  

¿Qué deudas no prescriben nunca? 

Las deudas que no prescriben en ningún caso son las que estén ejecutadas por vía judicial o bien se encuentren por vía de apremio por parte de organismos y administraciones públicas: Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos… 

En caso de no ser viable acogerse a la prescripción, dejar deudas impagadas supone hipotecar el futuro con problemas que pueden arrastrarse durante mucho tiempo, dando lugar a complicaciones financieras, legales y personales, que afecten tanto al deudor como a su entorno más próximo.  

Por eso es tan importante optar por la responsabilidad financiera, que promovemos desde AvaFin con la política de ofrecer a nuestros clientes préstamos que sean capaces de asumir, para evitar un sobreendeudamiento que les perjudique. 

Además, somos absolutamente transparentes con las condiciones de nuestros créditos online, al brindar toda la información clave antes de solicitarlos mediante una herramienta de simulación, que permite saber desde el primer momento cuánto habría que devolver en total para la cantidad y la fecha seleccionadas, sin que luego se incluyan cobros camuflados en letra pequeña que aumenten la cantidad a abonar, con todo lo que eso implica. 

También, conciliamos la responsabilidad con la apuesta por la inclusión financiera, para no dejar de lado a personas que puedan figurar por motivos puntuales en un registro de morosidad por alguna deuda impagada, de modo que podemos llegar a conceder créditos rápidos con Asnef tras un estudio individualizado del caso y bajo el cumplimiento de ciertas condiciones. 

Preguntas frecuentes

¿Quién compra deudas? 

Las agencias de recobro o los denominados como ‘fondos buitre’ pueden legalmente comprar deudas de acuerdo a la legislación actual. 

¿Cuántos años deben pasar para no pagar una deuda? 

Depende del tipo de deuda y de que efectivamente se haya cumplido el plazo de prescripción en los términos contemplados en la legislación, así como de otros requisitos aplicables. Teniendo en cuenta todo esto, tendríamos: 
·3 años para facturas impagadas de un particular. 
·4 años para facturas impagadas de una administración pública. 
·5 años para resto de deudas, incluyendo los préstamos personales y excluyendo los hipotecarios. 
·20 años para préstamos hipotecarios. 

¿Qué pasa después de 7 años de no pagar la deuda? 

En teoría estaría prescrita a menos que se trate de una hipoteca. Siempre que no se hayan dado los supuestos legales que interrumpen el plazo de prescripción, como una reclamación de los acreedores o un reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor. 

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