En este post vamos a aclarar si se pueden hacer embargos de cuentas bancarias sin notificarlo previamente al afectado. Y también, trataremos de responder a varias preguntas que gravitan en torno a esta medida: cuándo se produce, cómo se aplica y si hay maneras viables de impedirla.
Pero antes, para empezar por el principio, explicaremos exactamente de qué hablamos al referirnos a embargos de cuentas bancarias, que no hay que confundir con el simple bloqueo o congelación de las mismas.
¡Vamos allá con todo ello!
¿Qué es un embargo de cuenta bancaria?
Esta es una medida que se aplica para obtener el pago de una deuda que el titular de la cuenta bancaria no ha abonado voluntariamente.
La legislación española solo contempla el embargo de una cuenta por sentencia judicial firme tras demanda interpuesta en el juzgado; o bien, por resolución de un órgano administrativo habilitado, como es el caso de Hacienda o la Seguridad Social. De hecho, es uno de los procedimientos utilizados por la Administración para asegurarse el cobro de deudas por impago de impuestos, cuotas, tasas o multas, incluso las de ayuntamientos que delegan en la Agencia Tributaria la gestión de impagos.
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil prescribe que se podrán embargar los bienes actuales y futuros de un deudor que no haya asumido las obligaciones contraídas. Además, establece un orden de embargo, de manera que primero irían las cuentas bancarias y el dinero en efectivo. Después valores adquiridos, joyas o cualquier objeto valioso. Seguidamente inmuebles y vehículos. Por último, afectaría a las nóminas o pensiones.
La retención por diligencia de embargo en cuentas bancarias incluye un bloqueo previo de los fondos que luego se van a embargar, pero no hay que confundir estas retenciones con las congelaciones de cuentas que efectúan las entidades bancarias en otros supuestos, por ejemplo, cuando bloquean los movimientos como medida preventiva por sospecha de fraude o actividad maliciosa, lo hacen por orden judicial en el curso de investigaciones criminales, o lo aplican temporalmente en los casos de fallecimiento del titular. Aspectos que no están relacionados con los embargos de cuentas por morosidad.
Sin embargo, la confusión entre ambos procedimientos provoca que muchas personas no tengan claro si es posible un embargo de cuenta bancaria sin notificación, aunque la legislación sea bastante precisa al respecto, como explicamos en detalle en el apartado siguiente.
¿Cuándo te embargan una cuenta, te avisan?
Para embargar una cuenta de un banco siempre hay que notificarlo previamente. Así, lo establece la legislación en vigor, que también da margen al deudor, tanto para poder oponerse a este embargo si se ha dado un error como para escoger otra forma de pago.
Debemos tener presente que se trata de una actuación judicial o administrativa que ofrece todas las garantías, ya se aplique a personas físicas o jurídicas, es decir empresas. La entidad bancaria actúa como simple mediadora, desplegando un procedimiento en tres fases:
- Retención del dinero: se efectúa un bloqueo del saldo estipulado en la orden de embargo recibida por el banco. De modo que el titular verá cómo ese importe todavía está en su cuenta, pero no podrá operar con él. Una restricción que solo aplicaría a la cantidad exacta demandada, no con el resto de fondos que pueda haber.
- Comunicación del embargo: la entidad comunica al cliente el embargo y la suma bloqueada, aunque esto no significa que hasta ese momento el titular no estuviese apercibido, ya que por ley debe estarlo previamente por la notificación judicial o administrativa. Hablamos únicamente de la comunicación por parte del banco. Es importante aclarar este punto porque se puede prestar a confusión, y dar lugar a la interpretación errónea de que es posible levantarse un día con las cuentas bloqueadas por deudas pendientes sin previo aviso. No puede pasar nunca, por la sencilla razón de que tiene que habérsele notificado antes con acuse de recibo por el juzgado o la administración que embarga, con independencia de la información que le dé al respecto la entidad bancaria a su cliente.
- Transferencia del dinero: el plazo de retención se prolonga durante 20 días naturales, tras los que se transfiere el saldo bloqueado si no se ha producido una reclamación por parte del afectado, quien tiene 10 días para interponerla desde que recibe la comunicación administrativa o judicial.
Como hemos avanzado antes, resulta esencial distinguir el procedimiento embargo de cuentas bancarias de su simple congelación o bloqueo, que puede darse sin previo aviso si la situación de urgencia lo requiere, ya sea por iniciativa del propio banco (en caso de sospechar, por ejemplo, que pueda haber una suplantación de identidad), o a iniciativa de un juzgado que establezca esa medida cautelar en el curso de una investigación, que nunca, eso sí, tendrá que ver con un procedimiento civil de reclamación de deuda.
¿Cuánto tarda el juzgado en embargar una cuenta?
El juzgado puede decretar el embargo de una cuenta tras haber una sentencia firme que acredite la deuda.
Desde la notificación de la orden de embargo se abre un plazo de 10 días para que el afectado reclame, y sí no presenta alegaciones se hace efectiva en 20 días naturales.
¿Cuánto tardan Hacienda y la Seguridad Social en embargar una cuenta?
El periodo de tiempo que tarden los dos organismos con potestad para hacer embargos administrativos puede fluctuar, en función de las múltiples variables que afecten a cada expediente.
Cualquier deuda con la tesorería de la Seguridad Social que no se abone en el periodo voluntario de pago tiene, primeramente, un recargo del 10%. Transcurrido ese plazo, si sigue sin saldarse, se inicia la vía ejecutiva con una providencia de apremio con un recargo que en vez del 10% pasa a ser del 20%. Y ya como último paso quedaría el embargo de los bienes del deudor, apuntando primero hacia sus cuentas bancarias.
Otro tanto ocurriría con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), también conocida como Hacienda, que igualmente va incrementando progresivamente la deuda según van agotándose los plazos, hasta llegar a un recargo del 20% más intereses de demora si el pago se realiza pasado un año.
Después ya vendría el procedimiento de apremio, con el embargo de bienes como último recurso, ya sea de las cuentas bancarias o de la nómina, inmuebles e incluso el coche, ya que Hacienda puede embargar todos los bienes del titular. Además, la AEAT también gestiona los impagos a ayuntamientos de impuestos, tasas o multas municipales.
¿Qué días hacen los barridos a las cuentas los embargos?
Los embargos judiciales se pueden ejecutar en cualquier fecha dentro de los plazos previstos en el procedimiento.
Mientras que los embargos de Hacienda y la Seguridad Social están programados para ordenarse el 5 o el 20 de cada mes por cuestiones organizativas de su tesorería.
¿Cómo proteger una cuenta bancaria de embargos?
La cotitularidad es el mejor modo de proteger una cuenta bancaria de embargos ordenados por un juzgado o la administración, ya que esta medida recae sobre el deudor en exclusiva, y no puede afectar a unos fondos que están en una cuenta que pertenece a varios titulares. Aunque una vez dictado el embargo no valdrán los cambios de titularidad.
También, hay que ser conscientes de que esto no va a extinguir ni la deuda ni la reclamación, dado que se procederá a embargar por otras vías como nóminas (hasta cierto porcentaje), bienes o patrimonio personal.
Intentar sortear el embargo de una cuenta moviendo el dinero a otras puede ser no solo inútil, sino acarrear además problemas con la justicia.
Cómo actuar frente a un embargo bancario
Existe poco margen de maniobra contra un embargo bancario, salvo que se haya producido un error evidente, que se pueda reclamar tras la notificación inicial.
Una de las pocas vías sería tratar de levantar el embargo de la cuenta recurriendo a lo que se denomina como ‘tercería de posesión’, para demostrar documentalmente o con otras pruebas que el dinero no pertenece en realidad al deudor, al proceder de un familiar, amigo, etc. Algo que, de nuevo, no acabaría con la deuda ni con su reclamación.
Además, en situaciones como esta es esencial mantener la calma, y no tomar decisiones precipitadas que puedan agravar el problema, o bien suponer gastos suplementarios en el caso de intentar vías legales difíciles que requieran asistencia letrada, con su correspondiente abono de honorarios.
Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad contempla la cancelación de deudas en situaciones de insolvencia, e incluso la paralización de embargos en curso y la suspensión de posibles nuevos. Pero, para ello sería necesario haber comenzado antes todo el proceso legal, y que el juez haya dictado su auto de concurso, que lleva como mínimo de 1 a 3 meses y en el peor de los supuestos hasta 6, dependiendo de la carga de los juzgados y la complejidad del caso. Por lo que si hablamos de cuentas ya embargadas llegaría tarde.
También viene bien saber que de acuerdo a la propia Ley de Enjuiciamiento Civil jamás puede haber un embargo completo del dinero de una cuenta. Con independencia del importe de la deuda, existen unos límites a la cantidad embargable. Esta variará en función del saldo disponible en la cuenta y una parte siempre quedaría exenta: 1.134 euros, el equivalente al salario mínimo interprofesional, que igualmente queda blindado en los embargos de nómina.
De este modo, tendríamos que:
- El saldo equivalente al SMI, 1.134 euros: no podría embargarse.
- Hasta el doble del SMI (2.268 euros): solo se podrá embargar el 30%.
- Hasta el triple del SMI (3.402 euros): embargable el 50%.
- Hasta el cuádruple del SMI (4.536 euros): 60%.
- Hasta el quíntuple del SMI (5.670 euros): 75%.
Estos porcentajes se rebajarían adicionalmente entre un 10 y un 15% si el deudor tiene cargas familiares.
En cualquier caso, para no llegar a situaciones como esta, es muy importante gestionar adecuadamente nuestras finanzas, evitando contraer deudas cuantiosas a largo plazo, susceptibles de provocar impagos, con las consiguientes reclamaciones que puedan desembocar en procedimientos de embargo.
Es cierto que es muy fácil que los presupuestos personales y familiares se vean desbordados por el creciente coste de la vida, sobre todo cuando irrumpe algún gasto imprevisto. De ahí que, ante la imposibilidad de afrontarlo, sea muy buena idea recurrir a fintechs como AvaFin, al permitirte solicitar créditos al instante por la cantidad exacta que precises (hasta 300 euros para nuevos clientes y 1.300 a los habituales), para evitar sobreendeudamientos innecesarios que lleguen a desembocar en problemas como los que hemos visto en este post.
Además, damos todas las facilidades para que puedas pagar el préstamo a tiempo, y en caso de saldarlo antes de la fecha prevista te descontamos los intereses de los días no consumidos. ¡Infórmate sobre todas nuestras ventajas! ¡Somos una financiera flexible que concede créditos sin nómina y otros préstamos especiales!