Como sabemos, las infracciones al Reglamento General de Circulación están penalizadas con sanciones, las temidas multas de tráfico.
Las opciones que hay en España tras recibirlas son pagar la multa de manera inmediata, dentro de los 20 días naturales desde la llegada de la notificación y obtener así una reducción del 50%; abonarla en el plazo ordinario de 45 días desembolsando el 100% de la cuantía; o bien recurrir la sanción.
Antes de iniciar la vía de los recursos se pueden presentar alegaciones a la infracción imputada, siempre que se hagan en ese periodo inicial de 20 días (en el caso de las multas de la DGT, en las de ayuntamientos pueden variar los plazos). Esto es algo que anula la posibilidad de beneficiarse de la rebaja del 50%, pero a cambio si la reclamación está bien fundamentada abre la puerta a la exoneración total del pago.
Cabría tener en cuenta también que el descuento por pronto pago se hace para la mayoría de infracciones, incluidas las graves, pero se excluyen ciertos supuestos como, por ejemplo, llevar en el vehículo inhibidores de radar o falsear la identidad del conductor.
Conviene valorar, además, que una vez que pasan los 20 días y se entra en el periodo ordinario de 45 ya no será posible realizar alegaciones, solo se podría interponer un recurso extraordinario de revisión en el supuesto de que hubiese algún error grave en la denuncia.
Transcurridos 45 días desde la notificación de la multa, si no se efectúa el pago la sanción es remitida a la Agencia Tributaria, que gestionará su cobro con un 20% de recargo.
En cualquier caso, parece claro que si no se piensa reclamar la mejor decisión es elegir al pago inmediato, para poder obtener el descuento del 50%.
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Para quienes sí quieran reclamar la multa, en este post brindamos también una guía completa de cómo hacerlo.
¿Por qué motivos puedo recurrir una multa?
Las causas que pueden motivar reclamaciones fundamentadas de una multa de tráfico son esencialmente tres: defectos de forma, la falta de pruebas y la aplicación de sanciones desproporcionadas o injustificadas. Vamos a ver cada supuesto.
1-Defectos de forma en las multas de tráfico
El defecto de forma vendría por la ausencia o incorrecta cumplimentación de alguno de los datos obligatorios en la notificación de la sanción.
Puede ser la falta de firma o una incorrecta identificación de un agente; deficiencias en la información clave sobre el vehículo sancionado; carencias en los datos sobre la persona denunciada; omisiones sobre lugar, fecha u hora; o bien que no se haga una descripción adecuada del hecho y el artículo de la Ley de Circulación que se ha infringido.
Algunos defectos de forma son subsanables para que la multa siga su curso normal, si por ejemplo la notificación tenía un error menor en la dirección exacta del presunto infractor. Pero otros como no especificar la matrícula o el tipo de vehículo darían lugar a la anulación de la sanción.
Además, las multas al margen de tener que adecuarse a una forma también tiene que hacerlo a un tiempo establecido, ya que las infracciones deben atenerse a un plazo legal para su correcta notificación.
Así, empezando a contar desde el momento de la infracción, el plazo sería de hasta 3 meses para infracciones leves y de 6 en las tipificadas como graves o muy graves.
Mientras que si transcurre más de un año entre la infracción y el inicio del procedimiento sancionador la multa se considerará caducada a todos los efectos.
2-Falta de pruebas
La falta de pruebas o su inconsistencia también puede provocar la anulación de una multa de tráfico. Aquí el caso más frecuente sería cuando en las sanciones realizadas por radar la imagen no permite identificar con claridad la matrícula del vehículo. O bien, si directamente la que aparece en la imagen no coincide con la del denunciado.
Para determinados procedimientos entrarían en juego otro tipo de pruebas como fotografías o vídeos, ya sea para discutir la idoneidad de los documentos gráficos que acusan al denunciado o para que este pueda aportar material de esta índole que lo exonere.
Otro tanto ocurriría con los testimonios poco fiables o inconsistentes que hayan podido servir de base para la imposición de la multa.
3-Sanciones injustificadas o desproporcionadas
Por último, tendríamos las multas injustificadas o desproporcionadas, cuando no se detallan correctamente los hechos constitutivos de infracción, o la que se imputa no coincide con la sanción aplicada.
¿Qué hay que hacer para recurrir una multa?
Tras haber recibido una multa con la que no se está conforme, el primer paso es presentar una alegación ante el organismo o la administración que quiere imponer la sanción.
La alegación es el documento en el que se exponen los motivos que justifican la falta de idoneidad de la multa impuesta y, como decíamos en la introducción, ha de presentarse dentro de un plazo de 20 días tras recibir la notificación de la sanción. Transcurrido ese tiempo, solo cabría presentar un recurso de revisión siempre que haya un error grave.
En esta fase de alegaciones es cuando ya se pueden solicitar pruebas de la infracción cometida, o aportarse las que puedan ser exculpatorias para el denunciado.
Los pasos a seguir para presentar alegaciones serían los siguientes:
- Comprobación inicial: verificar todos los datos y el plazo para recurrir.
- Recopilación de pruebas que se quieran esgrimir: con las fotos, vídeos o testimonios que justifiquen la anulación. Si no se ofrecen evidencias directas, siempre se deberán aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el agente que denunció.
- Redacción del escrito de alegaciones: incluyendo una explicación clara de los motivos aducidos, las pruebas o los posibles defectos de forma existentes y con la solicitud específica de la anulación de la sanción. En el documento tienen que aparecer el número de expediente sancionador, los datos del interesado, las alegaciones y la firma.
- Presentación de alegaciones: si la multa es de la DGT se pueden presentar en su web, por correo postal o de manera presencial en una Jefatura de Tráfico provincial. En caso de residir en alguna comunidad autónoma con las competencias de tráfico transferidas (Cataluña, País Vasco y Navarra) habría que hacer lo propio con sus respectivos canales habilitados. Además, cabe recordar que los ayuntamientos son también competentes para sancionar en materia de tráfico, y aunque el procedimiento de alegaciones es único para cualquier ente estatal de la administración los plazos pueden reducirse con respecto a los 20 días habituales.
Tras la presentación de la alegación llega el turno de esperar a que el organismo interpelado conteste, y una vez lo haga si la resolución es favorable la denuncia se sobresee y la sanción se anula.
Pero en el supuesto de desestimarse las alegaciones habrá que abonar todo el importe de la multa, perdiendo el descuento del 50%. O bien, continuar reclamando con un recurso de reposición, lo que técnicamente sería recurrir una multa en puridad, tal y como te explicamos en detalle en el siguiente apartado.
Tipos de recursos en multas
Así pues, si se rechaza la primera reclamación para anular la multa, se abre la opción de recurrir, para presentar un recurso de reposición, aunque en las sanciones de tráfico de los ayuntamientos también cabe interponer un recurso de alzada. La diferencia entre ambos es que el primero es examinado por la misma instancia que quiere sancionar y en el segundo se eleva a otra superior.
Recurso de reposición: primer recurso administrativo
Para interponer un recurso de reposición no hace falta contar con un abogado, pero tienen que haber sido denegadas las alegaciones iniciales.
Tras la comunicación de la resolución desestimando la primera reclamación, se abre un mes de plazo para presentar el recurso de reposición, que puede hacerse por los mismos canales disponibles que veíamos para las alegaciones (ventanilla, correo postal, vía web, etc. )
Aquí te dejamos un documento modelo de la DGT con todos los campos a completar en este tipo de escritos.
Recurso contencioso-administrativo
En caso de desestimación de la vía administrativa se puede acudir a la vía judicial, aunque es un paso que conviene sopesar muy bien, dado que habría que contratar a un abogado o procurador que interponga en tu nombre el escrito de un recurso contencioso-administrativo, lo que supondría un gasto que podría exceder el pago de la multa con la que se está en desacuerdo.
Además, se sumaría también la tasa de 200 € que cuesta en la actualidad interponer un recurso contencioso administrativo por el procedimiento abreviado.
Con las multas de tráfico se opte por la vía que se opte va a ser primordial atenerse a los plazos, ya sea para pagar la sanción dentro del periodo voluntario y obtener un descuento del 50% del importe, o de cara a hacer alegaciones y presentar los recursos correspondientes si las primeras no son admitidas.
Con la primera reclamación, se pierde el derecho a la rebaja por pronto pago, por lo que si tanto la alegación como los recursos son desestimados se deberá de pagar el 100% de la multa, desembolso que se sumaría al de las costas y los honorarios de la asistencia letrada en el caso de llegar a la vía judicial, para presentar un recurso contencioso-administrativo.
Con todo, siempre va a ser beneficioso contar con asesoramiento legal, que actualmente se puede obtener de despachos especializados en litigios con multas de tráfico, que orientan sobre la mejor estrategia a seguir en función de condicionantes como la viabilidad de reclamar la multa o el propio importe que tenga.
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Preguntas frecuentes
Salvo que se haga a través de una asesoría, no tendrían coste ni la primera reclamación con alegaciones ni el segundo recurso de reposición o alzada. El recurso contencioso-administrativo posterior ante los tribunales sí implica el pago de una tasa de 200 euros más los honorarios del abogado o procurador.
Cuando se dan defectos de forma sustanciales en la notificación de la sanción, no hay pruebas de la infracción cometida o las sanciones impuestas son injustificadas o desproporcionadas.